miércoles, 12 de diciembre de 2018

Sobre la presunción de inocencia

Sobre la presunción de inocencia



En mi artículo de esta semana me voy a referir a estas cuatro palabras tan precisas, esclarecedoras, como sensatas: La presunción de inocencia. Un derecho que debería conformar uno de los principios más importantes del ordenamiento jurídico, en aquellos países que se califiquen como democráticos.
También es un principio fundamental contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en innumerables tratados internacionales y convenciones universales. Lo cual no quita para que, desde un tiempo a esta parte, en nuestro país, nos hayamos olvidado materialmente de este fundamento, para dejarnos llevar por las iras y las fobias cainitas, producto de la repercusión mediática que muchos casos y procesos judiciales están generando.


De todos es sabido que una de las principales causas por las que sistemáticamente se vulnera la presunción de inocencia son todos aquellos procesos judiciales abiertos como consecuencia de la corrupción política, o aquellos otros en los que la temática ha sido objeto de una atención especial (en algunos casos desmesurada) por parte de los medios de comunicación. Consiguiendo convertir en estrellas mediáticas a ciertos personajes que, si no fuera por esta situación, pasarían desapercibidos y –por tanto- exentos de cualquier juicio social de carácter global.

Nos hemos olvidado, por tanto, de la presunción de inocencia y, por regla general, cada vez que aparece un nuevo caso al que dirigir nuestra atención, por el mero hecho de que se le otorgue el calificativo de investigado, la sociedad ya lo ha calificado como culpable. Y a todo esto, sin mediar juicio alguno al que todos tenemos derecho ni que se culminen esas “investigaciones” que son las que dan lugar al calificativo y que son necesarias para concluir con un resultado –al menos y en apariencia- adecuado a los procedimientos judiciales.

Son innumerables los casos que se podrían citar y que dan fe de lo que he manifestado, pero tan solo voy a referir dos de ellos como muestra palpable de esta realidad que nos invade.

Uno de ellos se refiere a una causa abierta contra un dirigente político en una región mediterránea, el cual fue encausado (investigado) por una serie de actuaciones que no voy a evaluar y que no es el motivo de este artículo. Pues bien, sin entrar en el fondo de la cuestión, uno de los hechos que se le imputaban eran unas conversaciones, cuyo audio fue grabado y difundido de forma generalizada y con todo lujo de detalles, y donde se refería al cobro de unas comisiones acordadas previamente. Ni qué decir tiene el linchamiento mediático que soportó. Y he aquí que casi un año después de haberse hecho público este hecho, al levantarse el secreto del sumario, se descubrió que esa conversación no pertenecía a la persona a la que se le había imputado en un principio.

Otro hecho, este creo que más grave todavía, lo recordarán Vds., se trata del caso Rocío Wanninkhof, en Mijas (Málaga). Donde un jurado popular condenó a la acusada, Dolores Vázquez, a 15 años de prisión por el asesinato de la primera (en octubre de 1999). Recordaran Vds. que esta persona sufrió un acoso mediático y social, propiciado por un ambiente de histeria popular que estuvo alentado por la familia de la víctima y apoyado y coreado por los medios de comunicación. Y todos sabemos que esa situación influyó sobremanera en el jurado que la condenó en primera instancia, ya que, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló el juicio. El citado Tribunal consideró que la gran repercusión que el crimen había tenido en los medios de comunicación, y la marea de opinión pública contra Dolores Vázquez habían tenido una influencia decisiva en un jurado popular formado por ciudadanos legos en Derecho. La imputada fue puesta en libertad y el segundo juicio no llegó a celebrarse ya que, posteriormente, se descubrió que el verdadero asesino fue otra persona.

Cuando alguien presenta una denuncia, o esta se inicia de oficio por la Fiscalía, lo primero que hace un juez es formular una “investigación”, y como consecuencia de ello designar a una serie de personas como “investigadas”, para poder darles las herramientas jurídicas que nuestro ordenamiento permite en orden a la legítima defensa. Este hecho es habitual en cualquier país de nuestro entorno. La diferencia es que, en España, si la tipología del delito o bien las personas investigadas tienen una componente mediática, entonces las elevamos a la categoría de “acusados”. Y, en algunos casos, los consideramos directamente como “culpables”.

Esta situación no solo afecta a la clase política, sino que también está afectando al resto de la sociedad, y a quienes podríamos denominar como la “sociedad civil”. Que igualmente están sufriendo lo que no es ni más ni menos que una privación de sus derechos civiles, como se demuestra en uno de los casos expuestos anteriormente.

Como consecuencia de esta reflexión y ante esta realidad, es muy fácil predecir que, si alguien quiere cortarle la carrera política o profesional a algún ciudadano que no le caiga bien, es tan sencillo como presentar una acusación (aunque esta no tenga fundamento). Como consecuencia de ello, el juzgado va a iniciar la correspondiente investigación, y en el momento en que califiquen a esta persona como investigado, ya le han cercenado su trayectoria profesional. Y no es que yo esté defendiendo a los chorizos (que los hay), lo que estoy haciendo es ponerme en la piel de los “otros”, es decir, de los buenos (que también los hay).

Quiero traer aquí a colación lo que ocurre en otros países de nuestro entorno. Por ejemplo, en Francia. Donde, hasta que no hay una sentencia emitida por un tribunal, no se considera cuestionado ningún ciudadano y menos que se le pueda impedir ejercer sus legítimos derechos ciudadanos. Ahí está el caso de Christine Lagarde, Directora Gerente del FMI, imputada desde 2014 en un procedimiento por corrupción en el denominado Caso Tapie. O al mismísimo Nicolas Sarkozy, también imputado por un delito de corrupción y tráfico de influencias (2012), quien lideró su partido al tiempo que se postuló y concurrió como candidato a las primarias en unas elecciones presidenciales.

Está claro que en España estamos pagando los platos rotos de una etapa plagada de innumerables casos que han sobrepasado la capacidad de asimilación de nuestra sociedad. Unos ciudadanos que estamos hartos de tanta podredumbre y cansados de ver como aquellos que nos piden su confianza para ejercer un cargo, en nuestra representación, lo están utilizando para otros fines directamente ligados a sus intereses personales. Y prueba de ello es la creciente intolerancia que esa misma sociedad está mostrando con respecto a la presunción de inocencia y a admitir la más mínima indulgencia en un tema que nos ha rebasado, pero en el que hay que reconocer que se está perdiendo la objetividad.

No obstante, reconozco que esta postura, tomada de una forma indiscriminada, está causando una serie de daños colaterales que, en la mayoría de los casos, son fruto del calentamiento quienes están pidiendo a gritos una regeneración profunda de la clase política.

Podemos ser íntegros e inflexibles con la corrupción, pero, al mismo tiempo, debemos ser prudentes. Seamos mesurados en nuestros juicios de valor y evitemos unirnos a esa pléyade de voceros indocumentados que, a diario, están alimentando la presión en nuestra sociedad.  Estoy seguro que, además, ayudaríamos a aliviar la coacción que muchas personas inocentes están sufriendo ahora.

Yo ya lo estoy haciendo.

Jesús Norberto Galindo // Jesusn.galindo@hotmail.com


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