jueves, 20 de diciembre de 2018

Los aforamientos.

Los aforamientos

Una reforma fallida



Hace unas semanas, el Consejo de Ministros aprobaba una propuesta para modificar algunos artículos de la Constitución, en orden a limitar los aforamientos de diputados, senadores y miembros del gobierno.


El aforamiento consiste en que un procedimiento penal, contra un parlamentario o miembro de un gobierno, solamente se puede promover en el Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia (caso de las Autonomías); en lugar de hacerse en un Juzgado de Instrucción, Audiencia Provincial u otros de inferior rango a aquellos. De esta forma, mientras que cualquier cargo público, en España, solamente puede ser juzgado por un Tribunal Superior, en la mayoría de países de Europa, y en Estados Unidos, suelen ser los tribunales ordinarios los que atienden estas causas.

En Estados Unidos, en el Reino Unido o en Alemania, no tienen aforados que tengan el derecho a ser juzgados por un tribunal distinto al que le pueda corresponder a cualquier ciudadano normal. En Portugal e Italia solo tiene esta prerrogativa el presidente de la República. Y en Francia, el presidente, el primer ministro y su gobierno.

Por el contrario, en España más de 17.000 ciudadanos se acogen a este privilegio, entre políticos, miembros de la judicatura y otras altas autoridades del Estado. Y sin contar a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, en cuyo caso se sobrepasarían los 200.000. De estos, unos 2.300 son políticos, entre diputados, senadores y miembros del Gobierno. Y la mitad de estos son miembros de gobiernos y parlamentos autonómicos, que –en su momento- fueron incluidos a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

La reforma planteada por el gobierno, al haberse quedado corta, no contenta a nadie. Afectaría únicamente a los miembros del gobierno de la nación, y a los diputados y senadores. Tan solo un total de 633 afectados. Y se limitarían parcialmente las causas y el periodo de los aforamientos, de tal manera que estos se circunscribirían exclusivamente a la etapa de su mandato, y afectaría a aquellos delitos cometidos en dicho periodo y en el ejercicio de sus funciones. Lo que dejaría fuera la mayoría de las infracciones relacionadas con la corrupción, dado que, en estas ocasiones, este tipo de delitos se cometen en el ejercicio de un cargo público.
Por otra parte, los aforamientos suelen ser práctica habitual en la legislación de los países de nuestro entorno, aunque su alcance material es bastante más restringido que el previsto en la Constitución Española. Por eso es por lo que, en España, la proliferación de aforados, causa inquietud en la sociedad y en algunas de las instituciones del Estado. “No entendemos adecuado que los aforamientos hayan alcanzado la extensión que han logrado”, manifestaba al respecto un portavoz de la judicatura, al tiempo que entendía se estaba “Creando suspicacia entre los ciudadanos”.
Esta suspicacia no es más que el resultado de la percepción que el ciudadano de a pie tiene sobre este particular. Decía Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal y especializado en derecho alemán, que la inmunidad de los aforamientos en España no tiene ninguna justificación: “…Que un cargo público esté aforado implica la suposición de que un tribunal superior será mejor o más justo que otro. Pero en realidad esta regla especial solo se puede comprender como un intento de proteger a ciertos cargos, haciendo que los juzguen tribunales más cercanos al poder ejecutivo.
Como botón de muestra de una política totalmente opuesta a la nuestra, en materia de aforamientos, está el caso de Estados Unidos. En dicho país, en consonancia con el derecho anglosajón de igualdad legal para todos, la generalidad de los cargos políticos (hasta el mismísimo presidente) son juzgados por el tribunal que, en cada caso, les corresponda, de acuerdo con el delito que presuntamente hubieran cometido. Todos recordaremos el impeachment al que fue sometido Bill Clinton por el caso Mónica Lewinsky. En aquella ocasión no se promovió ningún procedimiento judicial, ya que fue únicamente un proceso político que no prosperó. Y en el caso de Nixon, este dimitió antes de ser juzgado. Si en ambos casos se hubiera llegado a abrir juicio, los dos habrían sido juzgados por un tribunal ordinario.
También en Europa existen hechos que nos podrían servir de referencia. Uno de ellos, por ejemplo, el protagonizado en Alemania por el expresidente Christian Wulff, al ser juzgado en 2012 por un cohecho impropio de 720 euros. Lo juzgó un tribunal ordinario de Hannover, y ni siquiera le fue levantada la inmunidad. Otro, sin duda, lo protagonizó el exmandatario italiano Berlusconi, en su dilatada “carrera judicial” por infinidad de tribunales ordinarios, a lo largo y ancho de su país.

En España, los parlamentarios solo pueden ser detenidos “en flagrante delito”, y para llevarles a juicio debe autorizarse por el Congreso o por el Senado; si bien es cierto que, desde 1992, se viene ejerciendo la concesión del correspondiente “suplicatorio” de una forma casi automática. No obstante, parece bastante incongruente que los miembros de ambas Cámaras legislativas sean los que tienen que votar sobre el levantamiento de su inmunidad, cuando son ellos mismos los directamente afectados por alguna de estas imputaciones.

Un anacronismo que habría que eliminar y, sobre todo, una oportunidad de demostrar que los políticos, en nuestro país, no tienen patente de corso, en contra de lo que, hasta ahora, se ha traducido de los innumerables casos de corrupción en los que se han visto involucrados, y de los que han ido dejando una estela poco convincente.

A día de hoy, dos cuestiones son las que oscurecen el futuro de una propuesta que podría devolver una cierta credibilidad a nuestra clase política. Es una reforma que se queda corta en el continente: solo afectaría a algo más de 600 políticos, de los más de 17.000 aforados que en la actualidad disfrutan de este privilegio. Y su contenido es muy poco ambicioso, al mantener (sin ningún tipo de discriminación) el aforamiento mientras se ejercite el cargo para el que ha sido elegido.

Además, el gobierno se ha dado un plazo de un año para negociar esta reforma, y hay que señalar que, para su aprobación, se precisarían las tres quitas partes, tanto en el Congreso como en el Senado. Largo me lo fiais, Dr. Sánchez. Sobre todo, viendo cómo está el patio, en plena efervescencia preelectoral, y cuando su gobierno ha dado, hasta ahora, tan pocas muestras de ejercitar consensos, salvo con aquellos que le ayudaron a ocupar la Moncloa.

Mucho me temo que, en este caso y a pesar de su ingenua y buena voluntad, este proyecto va a suponer una reforma fallida.

Jesús Norberto Galindo // Jesusn.galindo@hotmail.com

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